17 de mayo, 2010.
Comunicado de prensa
CP-077-2010
Senara sí revisó dos estudios
hidrogeológicos
sobre Crucitas
-Institución
siguió procedimientos normales para estos casos.
-Sala
IV no fue inducida a error.
Contrario
a lo dicho días atrás, la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica, revisó
dos estudios hidrogeológicos sobre Crucitas, según se desprende de ocho oficios
emitidos por el propio Senara entre febrero del 2007 y febrero del 2009.
El
primer estudio Hidrogeológico fue entregado a Senara el 7 de enero de
2008. El segundo estudio hidrogeológico
fue elaborado después de que la Sala IV solicitara a Senara criterio sobre el
impacto en mantos acuíferos y aguas subterráneas, y fue entregado a Senara, el
20 de enero de 2009.
El
criterio técnico de Senara sobre el primer estudio hidrogeológico quedó
plasmado en el oficio ASUB-279-08
elaborado por Roberto Ramírez con el V.B. Carlos Romero. “Por lo tanto “se puede permitir” el uso del terreno para la ejecución
de las actividades “Estación de combustibles Autoconsumo” en cuanto a la
relación del proyecto con las condiciones hidrogeológicas del sitio” señala
textualmente el mencionado oficio.
Es importante señalar que el anterior oficio tiene
como antecedente otro de fecha 1° de febrero de 2007 (ASUB-023-07), el
hidrogeólogo José Pérez, con el visto bueno del Ing. Carlos Romero; establece
los términos de referencia para la realización de un estudio Hidrogeológico
exhaustivo, que incluye 16 puntos, entre ellos realizar un modelo
hidrogeológico conceptual, un análisis de vulnerabilidad hidrogeológica, un
análisis de amenaza y finalmente una declaración jurada de los estudios
entregados.
Esto último reviste de gran importancia, pues como
ocurre con prácticamente todos los estudios que revisa Senara, esta dependencia
no los hace directamente.
Sobre el segundo estudio hidrogeológico, está
criterio de la Dirección de Investigación
y Gestión Hídrica de Senara plasmado el oficio DIHG-0034-2009, preparado por
Carlos Romero, Rafael Matamoros, Clara Agudelo y Roberto Ramírez y el oficio DIGH-039-2009, elaborado por
Roberto Ramírez, donde puntualmente responden siete consultas directas que les
planteó el Gerente General del Senara,
Bernal Soto.
Así las cosas, la opinión de Soto,
contenida en el oficio GE-097-2009, oportunamente remitida a la Sala IV, está
sustentada en el criterio técnico contenido en los dos oficios citados, en los
cuales se verifica que el Estudio Hidrogeológico presentado por Industrias
Infinito cumple con los protocolos y metodologías requeridos por Senara.